REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 22 de marzo de 2013
Años; 202° y 154°


Exp. No. 551-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.794.499, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.084, domiciliado en el sector La Línea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)



Se inicia la presente Causa en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.499, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, porque no cumple con la obligación de manutención para con su hija; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual para la alimentación de la menor y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que pueda requerir la menor, así mismo solicita que la niña sea incluida en el seguro médico del que gozan los trabajadores que laboran para el Ministerio del Poder Popular para la Educación y su grupo familiar. (Folio 2).
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 551-13, se acordó la citación del demandado ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA. (Folios 11 y 12).
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), se presenta voluntariamente renunciando al termino de comparecencia, previa citación, el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA y la solicitante, ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, plenamente identificados en actas, quienes manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento; lo cual hicieron en los siguientes términos: el obligado ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, expuso inicialmente que posee otros hijos menores, que llevan por nombre …………, para los cuales también tiene obligación, por lo cual ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual para la alimentación de la menor …………, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario en beneficio de la menor, los días 26 de cada mes. Así mismo se compromete a cubrir en un cincuenta por cincuenta (50 %) todos los gastos de medicamentos cuando la niña lo requiera. Se compromete igualmente el referido ciudadano a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, así como los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad, en cuanto a la asistencia medica informa el referido ciudadano que la menor está incluida en el seguro médico del que los docentes que laboran para el Ministerio del Poder popular para la educación son beneficiarios. La demandante manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor …………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 22/03/2013, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 501-13. Se oficio bajo el N° 2500-171. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.