REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 25 de marzo de 2013
Años; 202° y 154°
Exp. No. 509-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.408, domiciliada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor ………………

DEAMANDADO: ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-19.007.456, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor ……………

Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.408, quien actúa en representación de su menor hijo ………….., y demanda al ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, titular de la cédula N°. V-19.007.456, por Obligación de Manutención. (Folio 02)
En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 509-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, antes identificado y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno al presente expediente la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS. (Folios 11 y 12).
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), comparecen voluntariamente el ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, identificado plenamente en autos y la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo sobre el objeto del presente procedimiento, el cual fue homologado mediante sentencia N° 403-12 de fecha 23 de julio de 2012. (Folios 15 al 17).
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) comparecen previa citación los ciudadanos ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS y ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, quien manifiesta que desiste del presente procedimiento por cuanto el obligado esta cumpliendo cabalmente con el acuerdo suscrito por ante este Tribunal, así mismo el obligado manifiesta su acuerdo con el desistimiento del procedimiento. (Folio 36)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, en su condición de madre y representante legal del menor ALVIN DE JESUS BERTIZ CHIRINOS y el acuerdo del mismo expresado por el demandado ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS. En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al examinarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 25/03/2013, siendo las diez y cincuenta (10:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 503-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A