República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 5 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 636-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ALVARO JESUS LEAL CHIRINOS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALVARO JESUS LEAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.802.936, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento y, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, cuatro (04) cuartos, dos (02) salas de baño, una de ellas revestida en cerámica, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Con un área de construcción de aproximadamente de NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,75 Mts.) DE LARGO por ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts.) DE ANCHO, para un área total de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (109,02 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50 Mts) DE LARGO por DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (16,15 Mts) DE ANCHO para un área total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (783,275 Mtrs2), ubicada en el sector La Puerta, carretera que conduce a la zona sur de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alexis Arteaga y terreno de Pablo leal; SUR: Propiedad de Martina Velásquez; ESTE: Vía a la Zona sur y OESTE: Casa de Juan Lameda. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0010 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LISANDY JAVIER ROMERO QUERO y ANA RAMONA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-15.095.934 y V-9.523.506 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de las partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALVARO JESUS LEAL CHIRINOS, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALVARO JESUS LEAL CHIRINOS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El……
……. Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 05/03/2013, siendo las 2:45 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.488 -13. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.