REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

Poder Judicial


Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Tucaras, 20 de Marzo de 2013.-
Años: 201º y 152º

Visto el anterior escrito, contentivo de libelo de demanda por ENTREGA DE UNA COSA MUEBLE DETERMINADA, junto con sus recaudos anexos, presentada por el Abogado en ejercicio BORIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.170.808, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.011, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.046.105, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES SUBMARINOS, SERPROSUB, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 147-A, en fecha 02/12/2009, en la persona de su presidente, ciudadano: FRANKLIN A. PARKINSON A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.123.682, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo. En consecuencia, Désele entrada en el libro respectivo. Por cuanto este Tribunal, del análisis de las actas que conforman el presente escrito observa, que la pretensión de la parte actora recae sobre la entrega de una cosa mueble determinada, vale decir, una embarcación, tipo peñero, por parte de la Sociedad Mercantil antes identificada y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, las acciones que se propongan con ocasión a la construcción, mantenimiento, reparación, modificación y reciclaje de buques, el competente para conocer las mismas, son los Tribunales marítimos., evidenciándose así que este Juzgado no es competente para conocer de la misma en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la Avenida Casanova, Edificio Falcón, Piso 2, Área metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-

LA SECRETARIA.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, dandole entrada a la presente causa bajo el Nº 429-2013, del libro respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

Exp. 429-2013.
DMB/mmc*