REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/02/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 042-2013, de fecha 28/01/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 015-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana CARMEN A. GAMBOA DE C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.420.133, asistido por el Abg. MIGUEL A. MEDINA CH., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.071, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/02/2013 se provee diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN A. GAMBOA DE C. asistida por el Abg. MIGUEL A. MEDINA CH., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.071.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un bien inmueble que comprende casa y terreno ubicado en la Calle San Luís, a media cuadra del Circulo Militar, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 28/02/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana CARMEN ASTRID GAMBOA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.420.133, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.071, al inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle San Luis, a media cuadra del Circulo Militar, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; esta Jueza deja constancia que el inmueble donde está constituido, fachada o parte exterior, está con candado tanto el pórtico como la entrada principal del mismo, la cual tiene una reja protectora con su puerta de madera en la cual se observa un candado con una cadena, por lo cual se le manifiesta a la solicitante, que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria no puede constituirse en el inmueble señalado. Acto seguido, la solicitante, ciudadana CARMEN ASTRID GAMBOA DE CORONADO, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, ya identificados, requiere el derecho de palabra y quien de seguidas expone, concedido como fue lo solicitado: “El día14 de enero de 2013, siendo las 8 de la mañana, los vecinos del sector me comunicaron que la puerta de mi inmueble estaban abierta, de inmediato me dirigí al Módulo Policial El Isiro, más cercano al inmueble, donde le comunique la situación antes mencionada a los agentes de guardia, asignándome dos efectivos para evaluar la situación; una vez en la casa, éstos procedieron a inspeccionar la vivienda en cuestión, manifestándome que se observaba violentada la cerca del fondo de la casa. Una vez culminada la inspección de los agentes, me dirigí al DIPE donde puse la denuncia, y luego al CICPC. Posteriormente, nos trasladamos nuevamente a la casa y procedí a colocar candados y cadenas al inmueble que es de mi propiedad, tanto en las puertas del frente como en las puertas del fondo; es por lo que en este acto, procedo a abrir al Tribunal las puertas que permiten el acceso al interior del inmueble para la inspección. Es todo“. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se constituye en el interior (porche) del inmueble, una vez abierta las rejas del inmueble por parte de la solicitante, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano CARMEN ASTRID GAMBOA DE CORONADO, se deja constancia que el inmueble se encuentra desierto de personas pero si observa desde la ventana, desde las rejas y rejas del aire acondicionado, la existencia de bienes muebles en su interior. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, en este acto la solicitante, ciudadana CARMEN ASTRID GAMBOA DE CORONADO, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, ya identificados, postula como Experto al Ing. ALIRIO PUCHE N, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-1.056.220, y de este domicilio, a los fines de que asista a este Tribunal para el levantamiento del informe respectivo, de aquellos particulares en que los órganos jurisdiccionales precisan de expertos en la materia; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medida procede a designar y a juramentar en este acto al práctico postulado, quien de seguidas y estando presente, acepta el cargo recaído en su persona y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al carga para el cual ha sido designado. Acto seguido, este Jueza deja constancia que, que la puerta de madera del inmueble no abre, por lo que la solicitante manifestó que iba a abrir la puerta de atrás; ubicados en la puerta trasera del inmueble, la reja protectora tiene un candado en la parte de arriba, el cual fue abierto por la propietaria del inmueble, pero en la parte de abajo, de la misma reja protectora, tiene también otro candado, del cual la propietaria no tiene la llave y se observa que el mismo tiene una llave partida en su interior. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección ocular desde la ventana externa, desde las rejas del aire acondicionado de la que se aprecia es la habitación principal del frente del inmueble y desde las rejas del fondo, que fueron Admitidos a al Tribunal de Origen, cumplida como ha sido. Finalmente, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.
En fecha 11/03/2013 se libro oficio Nro. 067/2013 remitiendola al comiente constante de 30 folios utiles, debidamente cumplida .