REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, de fecha 13/12/2012; relacionado con el Expediente Nº 2546-12, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. ALBERTO CASTILLO €H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/01/2012 se dicta auto por cuanto en este Tribunal mediante auto dictado en fecha 18/12/2012, acordó la designación de los Auxiliares de Justicias tres (03) días antes a la práctica de la presente Medida; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, y considerando la solicitud del diligenciante realizada en fecha 17/12/2012, se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, fecha 09/05/2.006, y se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 15/01/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, se acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/01/2013 se provee la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados por este Tribunal, mediante en auto de fecha 09/01/2013. Así mismo, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 04/02/2013 se dicta auto Por cuanto la parte actora Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, manifestó de forma verbal a este Tribunal, que aun no ha ubicado bienes propiedad de la parte demandada de autos susceptibles de embargo, es por lo que solicita se le conceda nueva oportunidad para la practica de la medida a que se contrae el presente despacho y fijada para hoy; en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello nueva oportunidad. Se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados por este Tribunal, mediante en auto de fecha 09/01/2013.
En fecha 25/02/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 11/03/2013 se dicta auto mdiante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida fijada para el día 06/03/2013, en virtud del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto mediante Resolución Nº 02-2013, de fecha 06/03/2013, emanada de la Rectoría Judicial del estado Falcón, resolvió que ningún Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón despachará desde el 06 de Marzo de 2013 hasta el 08 de Marzo de 2013, ambas fechas inclusive, ni realizará audiencia durante dicho lapso; en consecuencia, este Tribunal fija nueva oportunidad para el día acordado a las 09:00 a.m., y materializar la medida a que se refiere el presente Despacho.
EN FECHA 12/03/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Estacionamiento del Ateneo de Coro, Teatro “Omar Hurtado” ubicado entre Calles Colón y Federación de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.239 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado en contra de la ciudadana SUGELIX CEPEDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.879 en el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO OCHO MILNOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 108.920,oo), monto este que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, que es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 54.460,oo), monto condenado a pagar. Si la Ejecución del mandamiento recae sobre suma de dinero, se embargue por la cantidad condenada a pagar, CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 54.460,oo); asimismo, se designe como depositario a una Entidad Bancaria de la localidad. Constituido este Tribunal en dicha dirección, la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Parte Ejecutante, Abg. ALBERTO CASTILLO H., ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Por cuanto se desprende que la ciudadana SUGELIX CAROLINA CEPEDA LÓPEZ, es la parte intimada en el presente procedimiento que se le siguió por ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda, habiéndose hecho la comisión ante este Tribunal para la ejecución de la medida ejecutiva y por cuanto la ciudadana está casada con el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERÉZ BERROCAL, titular de la cédula de identidad N° 9.738.516, siendo que el referido esposo es propietario de un vehículo Marca Chevrolet Silverado, Placa Número 49H-VAT, y le pertenece en plena propiedad, así mismo, como la ciudadana ya mencionada, está casada con el supradicho ciudadano, y por ley le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que poseen ambos, es por ello que señalo al supradicho vehículo para que se practique el Embargo Ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como esposa del vehículo en cuestión para cubrir la parte sobre la cual fue demandada la ciudadana antes nombrada. Así mismo consigno en este acto, en tres (03) folios útiles, copia certificada emitida por la Comisión de Registro Electoral para que sirva como fundamento a lo antes planteando. Solicito se Ejecute la Medida por la cual fue comisionado este Tribunal a los fines legales consiguientes, sin antes de no haber una posibilidad de un acto conciliatorio en cuanto al pago del monto sobre el cual fue señalado por el Tribunal, en cuanto a los bienes propiedad de la demandada. Es todo.” Este Tribunal, agrega el documento en copia certificada constante de tres (03) folios a las presentes actuaciones. Seguidamente, se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que la demandada pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el esposo de la demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO PERÉZ BERROCAL, haga acto de presencia por sí o por medio de algún apoderado, visto que fue señalado un vehículo de su propiedad. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEBALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Siendo las 10:10 a.m., hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERÉZ BERROCAL, quien se identificó como cónyuge de la demandada, ciudadana SUGELIX CAROLINA CEPEDA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.738.516, a quien la Jueza procedió a notificar en plena área de circulación peatonal (Estacionamiento del Ateneo de Coro), de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho, a quien se le informó sobre la solicitud formulada por la Parte Actora de señalar como bien para ser embargado el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su esposa, la ciudadana SUGELIX CEPEDA LÓPEZ sobre el vehículo Marca Chevrolet Silverado, Placa Número 49H-VAT y que en defensa de sus intereses, puede hacerse asistir de un profesional del derecho, quien en este acto manifiesta a este Tribunal que, el vehículo señalado no es de su propiedad sino del señor Rafael Colina, presentando en este acto el Original del Certificado de Registro del Vehículo señalado, así como el Carnet de Certificado de Circulación, los que son consignados en copia simple para que sean agregados a las presentes actuaciones; este Tribunal, observa de la lectura de los documentos presentados en original a efecto videndi, que el propietario del vehículo señalado en este acto, es el ciudadano JOSÉ RAFAEL CHIRINOS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 10.701.305, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28484429, de fecha 15 de diciembre de 2009 y no el esposo de la demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO PERÉZ BERROCAL; por lo que este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON se abstiene de Ejecutar la Medida sobre el vehículo señalado por cuanto no es propiedad del esposo de la demandada; en esta mismo acto se agregó copia del Título de propiedad presentado en dos (02) folios, al presente Expediente. Seguidamente el Abg. ALBERTO CASTILLO H., ut supra identificado, quien con el carácter citado, toma el derecho de palabra y de seguidas expone: “Solicito a la ciudadana Jueza que, por cuanto la sede natural de este Tribunal está en las cercanías del estacionamiento donde he señalado el bien ya mencionado, proceda a trasladarse a su sede natural para continuar conversaciones con el esposo de la demandada y a la espera de ella y del abogado que los representará. Es todo.” Siendo las 10:47, este Tribunal se traslada a su sede natural, donde el esposo de la parte demandada pone en contacto a la ciudadana Jueza con la demandada, quien informa que en minutos hará acto de presencia. Siendo las 11:00 a.m., el notificado informa a este Tribunal que su cónyuge manifestó que no puede presentarse en este acto, por estar en una reunión en su trabajo. Siendo las 11:43 a.m., el cónyuge de la Parte Demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO PERÉZ BERROCAL, ya identificado, asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO SANGRONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.942, de seguidas expone: “En mi condición de cónyuge de SUGELIX CEPEDA LÓPEZ, asumo la deuda por la cual ha sido demandada por ante el Tribunal Primero de este Municipio, y a los fines de poner fin a este procedimiento instaurado en su contra, ofrezco en este acto pagar la cantidad líquida por la cual fue condenada por ante el Tribunal de la Causa, al abogado Alberto Castillo, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 54.460,oo), de la siguiente forma: en este mismo acto pago la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), mediante Cheque N° S92 11004800, girado contra la Cuenta Corriente N° 012-0339-23-0000120799, de mi propiedad que mantengo en el Banco de Venezuela, a favor del abogado Alberto Castillo H., de fecha 12 de marzo de 2013, y la cantidad restante es decir la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 36.460,oo) en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, nueve (09) de éstas por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), cada una, y una última cuota por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.460,oo), a ser pagaderas los días 15 de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 15 del mes de abril del presente año, los cuales me obligo a depositar en una cuenta bancaria propiedad del Demandante; con ello mi esposa no debe al abogado por este ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente, interviene la Parte ejecutante, Abg. Alberto Castillo, ut supra identificado, quien expone: “Acepto en este acto el convenimiento de pago propuesto por el esposo de la parte demandada y a los fines de que se realicen los depósitos mencionados en una de mis cuentas, facilito mi Cuenta Corriente número 0116 0177 41 0005593832, del Banco Occidental de Descuento. Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY visto el convenimiento ha que han llegado el Abogado Ejecutante y el Esposo de la Parte Ejecutada, se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas; así mismo, se agrega a las presentes actuaciones copia simple del Cheque entregado al Abogado Ejecutante en este acto. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente Medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto.

En la misma fecha se libro oficio Nro. 068/2013 remitiendola al c omitente constante de 44 foios utiles debidamente cumplida.