REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/02/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, relacionado con el Expediente Nº 15.205-12, numeración de este Tribunal, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RANGEL SALVADOR LÓPEZ BARRIENTOS, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
EN FECHA 13/03/2013 se dicta auto Visto el Oficio N° 0820-110-13, de fecha 28/02/2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de un 02 folios útiles, por medio del cual informa a este Tribunal que DEJÓ SIN EFECTO el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, dictado en fecha 13/02/2013 y remitido en esa misma fecha mediante Oficio N° 0820-74-13; por cuanto se evidencia que en fecha 19/02/2013, el Abg. EDWARD RAMÓN COLINA, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FRABRICANTES, C.A. (SOLFACA), consignó Cheque de Gerencia Nº 00000919, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 28.645,19), cubriendo el monto ordenado en el mencionado decreto de Medida de Embargo. Désele entrada y agréguese a los autos del Despacho respectiva.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 069/2013 remitiendola al comitente constante de 7 folios utiles, sin cumplir por dejar sinefecto la medida.