REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/02/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, relacionado con el Expediente Nº 2628-12, numeración de este Tribunal, librado en el Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los ciudadanos CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, venezo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.741 y 60.195, respectivamente, en contra del ciudadano LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados IVÁN CABRERA y JHONATAN VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.890 y 154.462, en ese mismo orden, y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/02/2013, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. MANUEL URBINA V., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 60.195.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón.
En fecha 05/03/2013 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/03/2013, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. MANUEL URBINA V., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 60.195, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 14/03/2013, a las 02:30 p.m. Se acuerda habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En la misma fecha en horas de la tarde se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Los Médanos Sector San Bosco de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 60.195, a los fines de darle cumplimiento al Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 11.741 y 60.195, respectivamente, en el cual se Decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes e Inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.200,oo), cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, Treinta y Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 36.600,oo). Si la Ejecución del mandamiento recae sobre suma de dinero, se embargue por la cantidad condenada a pagar: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.600,oo); asimismo, se designe como depositario a una Entidad Bancaria de la localidad. Constituido este Tribunal en dicha institución financiera, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Licda. MARY CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.546, en su condición de Gerente de Agencia, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente los Abgs. CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ut supra identificados, solicitan el derecho de palabra y de seguidas exponen: “Solicitamos a este Juzgado inste a la notificada de acta, se sirva verificar si el demandado ciudadano LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492, posee algún instrumento bancario y si en los mismos existen fondos disponibles a los efectos de llevar a cabo el embargo ejecutivo para el cual este Tribunal está comisionado. Así mismo, solicito se habilite todo el tiempo necesario, de prolongarse la ejecución y consumidas las horas de despacho, en aras de materializar la Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado. Es todo.” Seguidamente, la notificada de acta informa a este Tribunal que el ciudadano LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492, posee una Cuenta Corriente N° 0175-0066-03-0070314557, la cual fue aperturada en la Agencia Principal de esta entidad financiera y, dispone de un monto suficiente para soportar el monto condenado en la presente acción. Acto seguido, la ciudadana Jueza INSTA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/03/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada, verificada como fue la existencia de fondos disponibles en la cuenta corriente propiedad del demandado, proceda al bloqueo en la misma de la cantidad líquida ordenada a embargar mientras se proceda al Embargo; seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, y consumido el lapso concedido, el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ya identificados, de seguidas exponen: “Solicitamos a este Juzgado declara Ejecutivamente Embargada la cantidad condenada a pagar: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.600,oo), contentiva en la Cuenta Corriente N° 0175-0066-03-0070314557, perteneciente al demandado LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492. Es todo.” Transcurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna, el Tribunal ORDENA materializar la presente medida, en consecuencia habilita el tiempo necesario en la práctica de la presente acción, siendo las 3:30 p.m., por lo que este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.600,oo), y como consecuencia, se ordena a la notificada de acta a que ordene la ELABORACION DE UN CHEQUE DE GERENCIA por la suma embargada a nombre del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Acto seguido la notificada de acta, en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al Tribunal Ejecutor Cheque de Gerencia N° 00000939, debitado de la Cuenta Corriente N° 0175-0066-03-0070314557, perteneciente del Demandado de autos ciudadano LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.492, y de fecha 14 de marzo de 2013, emitido a nombre del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En este estado, este Tribunal deja constancia que, recibe en este acto el cheque por el monto embargado y fue agregado a las presentes actuaciones; así mismo, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen, cumplido como ha sido. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que le hace entrega a la notificada de una copia del Acta levantada en la presente causa. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las cuatro horas con quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 15/03/2013 se libro oficio Nro. 072/2013 remitiendola constante de 18 folios utiles debidamente cumplida.