REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06/02/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 056-2013, de fecha 31/01/2013, relacionado con el Expediente Nº 1220, librado en el Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el Abg. GUSTAVO A. VARGAS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, en contra del ciudadano JORGE L. DORANTE M y en el que se decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia en la causa, la cual ha quedado ejecutoriada. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/02/2012 se provee diligencia suscrita por el Abg. GUSTAVO A. VARGAS S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.731, actuando con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón.
En fecha 04/03/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, conformado por la Jueza Temporal ciudadana Abg. LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria Abg. INGRID V. GARCÍA M., y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden; quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se traslada a la siguiente dirección: en un inmueble, ubicado en la Calle Miranda, entre Calle Ayacucho y Callejón Agustín García, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Ejecutante, atendido este Tribunal por el ciudadano JORGE LUÍS DORANTE MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.472.115, parte demandada, por lo que le sugirió a la Jueza pasar a su oficina, puesto que aquí funciona una firma unipersonal del cual él es el único responsable, denominada INVERSIONES DORANTE MARÍN, a quién la jueza procedió a notificar de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho; a fin de practicar el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN decretado por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abg. GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.529.121 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 45.731, en contra del ciudadano JORGE LUÍS DORANTE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.472.115, y el que Decretó LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión en la cual se condena a la parte demandada, ciudadano JORGE LUÍS DORANTE MARÍN, antes identificado, hasta cubrir la suma de: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.600,oo), que constituye el doble de la cantidad reclamada por el Abogado demandante, por actuaciones judiciales. Si el embargo recayese sobre sumas de dinero líquida este se ejecutará hasta: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,oo); que corresponde al monto total establecido en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado demandante. SEGUNDO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados. Acto seguido, este Tribunal le concede media hora a las partes, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el Ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y solicite la materialización de la ejecución por parte del accionante. Seguidamente el Tribunal insta al ejecutado y a la Parte Actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo. Una vez constituido este tribunal en el inmueble señalado, el demandado JORGE LUÍS DORANTE MARÍN, solicita el derecho de palabra y este Tribunal se lo concede, quien de seguidas expone: “Ofrezco en este acto pagar la cantidad líquida por la cual fui condenado por el Tribunal de la Causa, al abogado Gustavo Vargas, mediante Cheque N° 51600384, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,oo), girado contra la Cuenta Corriente N° 0191 0122 31 2100006677, en el Banco Nacional de Crédito de mi propiedad, a favor del abogado Gustavo A. Vargas S., de fecha 04 de marzo de 2013, más la cantidad de los Honorarios de los Auxiliares de Justicia, para un monto total de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.600,oo); con ello no debo al abogado por este concepto ni por ningún otro. Es todo.” Seguidamente, interviene la Parte ejecutante, Abogado GUSTAVO VARGAS, ut supra identificado, quien expone: “Acepto en este acto el pago realizado por la parte demandada, y declaro que no me adeuda nada por ningún concepto. Es todo”. Visto el pago ofrecido por la Parte Ejecutante y la Aceptación al mismo por el Ejecutante, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA CONFERIDA. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen.
En 05/03/2013 se libro oficio Nro. 064/2013 remitiendola al comitente constante de 14 folios utiles, debidamente cumplida.