En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de los abogados en ejercicio Héctor Léañez, Gustavo Adolfo Parra Delgado, Pedro David Salas Ramirez y Germán Hely Socorro Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 38.294, 178.889, 168.177 y 178.887 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Omaira González de Tremont, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios Causados, seguido en contra de la Firma Mercantil C.A. Seguros La Occidental, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la empresa demandada ubicada en el Edificio Inversiones Frica, Locales Nos. 1, 2 y 3, Planta Baja, Avenida Caracas esquina José Leonardo Chirinos, Urbanización Santa Fe de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Cautelar Innominada a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Yoly Violeta Rivas Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.494.069, en su condición de Analista de la Firma Mercantil C.A. Seguros La Occidental, sitio donde nos encontramos constituidos, quien expone: Siguiendo instrucciones de los abogados de la empresa, no estoy autorizada a firmar ningún documento de la misma. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores, todos identificados ut supra, y exponen: Vista la exposición de la ciudadana Yoly Rivas en su condición de dependiente de la corporación demandada solicito a este Tribunal se sirva ejecutar la medida cautelar innominada decretada por el Juez de la Causa y que a partir de esta fecha ejecutada como sea la medida, se entienda otorgada cobertura a mi mandante. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA A LA FIRMA MERCANTIL C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO DE HOSPITALIZACION DE LA CIUDADANA OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.178.972, dicha identificación se evidencia en el folio cuatro (04) de esta comisión. La presente medida fue decretada por el Juzgado de la Causa, mencionado ut supra, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), por lo que la empresa deberá cumplir con lo ordenado. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda dejar copia simple de la presente notificación en manos de la notificada, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, deja constancia que la notificada se negó a firmar la presente acta; igualmente se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 09:40 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA NOTIFICADA,
SE NEGÓ A FIRMAR
YOLY V. RIVAS FRANCO
APODERADOS ACTORES
ABG. HECTOR EFRAIN LEÁÑEZ.
ABG. GUSTAVO A. PARRA.
ABG. PEDRO SALAS.
ABG. GERMÁN SOCORRO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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