En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece, siendo las 10,00 a.m, oportunidad legal fijada y a señalamiento en la comisión que encabezan estas actuaciones y señalado igualmente por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGREGORY ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 148.499, en representación del Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.586.055, se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en la Avenida Principal del Sector Cerro Norte, local S/N de la Población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, dejando constancia este Tribunal que en laa entrada del inmueble donde se encuentra constituido, hay una valla de plástico en color blanco y azul con letras en negro que se lee Apart-Hotel Tierra Dorada Villas, constituido por tres (03) villas y cada villa tiene cuatro (04) cabañas; la primera pintada en color verde y blanco, la segunda pintada en color amarillo y blanco y la tercera pintada de color rosado y blanco; cada villa consta de dos (02) plantas y con estacionamiento amplio, completamente cerrada; con el objeto de proceder a realizar una Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA ya arriba identificado. Solicitud de inspección esta que fue recibida por distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo; y admitida en fecha 04-03-2013, según solicitud Nro 29-13 y remitida por comisión a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio Nro 2480-105, de fecha 05/03/2013. Constituido como está este Tribunal en el inmueble a inspeccionar es propiedad del solicitante según documento registrado en la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón, en fecha 09-06-09, bajo el Nro 12, Tomo 6, Protocolo I, documento éste que riela en los folios 06, 07 y 08 de esta comisión . Este Tribunal notificó del motivo de su misión a la Ciudadana NELLYS CUAURO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.566.674, quién dio acceso al interior del inmueble objeto de la presente Inspección Judicial, y manifestó ser la aseadora de las cabañas. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a realizar INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada dejando constancia que está presente el Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA, ya plenamente identificado, Abogado ANGREGORY ESCALONA , con Inpreabogado Nro 148.499; y lo hace de la siguiente manera : PRIMERO: Constatar y dejar constancia expresa del lugar en que se encuentra la Posada “CABAÑAS TIERRA DORADA CERRO NORTE”, y si la misma se encuentra ocupada por alguna persona o grupo de personas, este Tribunal deja expresa constancia que las “CABAÑAS TIERRA DORADA CERRO NORTE”, está ubicada en la Avenida Principal del Sector Cerro Norte, no tiene asignación de número, en la Población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, así mismo deja constancia este Tribunal que en la Villa Uno (01) Cabaña uno (01) está ocupada por la Ciudadana Joselín Rangel , Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.459.456, quién manifestó al Tribunal estar en su condición de arrendataria desde el mes de Diciembre hasta mediados del mes de Abril, y observó el Tribunal que al frente de la cabaña se encontraba un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra y según manifestó la Ciudadana antes identificada que el mismo era de su propiedad. Igualmente deja constancia este Tribunal que en la misma Villa no Uno (01) en su primer piso, cabaña Nro Dos (02); observó que la misma estaba ocupada por enseres personales y según manifestó la notificada la misma se encuentra ocupada por la Ciudadana NELLY LUGO; y sus dos (02) menores hijos, teniendo acceso este Tribunal a la misma porque la notificada abrió con la llave que ella tenía. Con respecto a la Villa nro (02) pudo constatar este Tribunal que en la cabaña Nro Seis (06), está ocupada por una pareja de adultos mayores, cabaña esta que se encuentra en el primer piso de la Villa Nro 02, de igual manera este Tribunal deja constancia que observó que en el momento de realizarse esta inspección judicial, el resto de las cabañas signadas con los Nros: 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, no estaban ocupadas por personas o grupo de personas; pero si estaban completamente equipadas por enseres y bienes propios de la actividad que en ella se desarrolla.- En cuanto al segundo particular: Constatar y dejar constancia expresa del estado de la Posada Cabañas Tierra Dorada Cerro Norte, si la misma se encuentra cerradas o restringido su acceso, o si por el contrario los ocupantes no autorizados permiten el acceso al inmueble, este Tribunal deja expresa constancia que aún cuando el portón que da acceso al interior del inmueble inspeccionado estaba cerrado, el mismo fue abierto voluntariamente por la Notificada permitiéndonos el acceso al interior del mismo. En cuanto al tercer particular: Constatar y dejar constancia expresa si la posada Cabañas Tierra Dorada Cerro Norte, se encuentra en funcionamiento, es decir, constatar y dejar constancia si los terceros no autorizados se están beneficiando del inmueble arrendado los apartamentos que constituyen el mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que la Posada se encuentra en funcionamiento, ya que pudo observar que las cabañas Nro 01 y 06, se encuentran ocupadas por personas, la ocupante de la cabaña Nro 01 manifestó ser arrendataria, y las de la cabaña 06 , no se encontraban presentes en el momento de realizarse esta inspección; y en cuanto al cuarto particular constatar y dejar constancia e identificar a los terceros no autorizados que se encuentran ocupando el inmueble, este Tribunal deja expresa constancia que en la Villa Nro 01, en la cabaña 01 se encuentra ocupada por la Ciudadana Joselín Rangel, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 16.459.456, quién manifestó al Tribunal estar en calidad de arrendataria, en la cabaña Nro 02 de la misma Villa 01, se encuentra ocupada por la Ciudadana Nelly Cuauro, ya antes identificada y según lo manifestado por ella misma, es la dueña y es la que maneja todo lo relacionado con la posada; así mismo se deja constancia que en la Villa Nro 02, Cabaña Nro 06, se encuentra ocupada por dos adultos mayores, los cuales al momento de la Inspección, no se encontraban presentes en la cabaña, pero si sus pertenencias, información esta suministrada por la Notificada. Este Tribunal deja constancia que para la práctica de esta inspección contó con el Apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales al mando del Oficial KELVIN RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.395.938. Habiendo cumplido este Tribunal con el motivo que originó su traslado acuerda su regreso a su sede ordinaria, siendo las 12,20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Nelva A. Quintero de Meléndez.
El apoderado judicial de la parte solicitante

Abg. Angregory Escalona.-
La Notificada
Nellys Cuauro
El representante de las FAP
O/Kelvin Ramos.-
La Secretaria

Abg. Lila A. Rodriguez Zea.-