REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000136
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES TEM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1976, bajo el Nº 27, Tomo 70 Sgdo.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
VICTOR SAUME B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.402.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos CATERINA GUERRA y SERGIO AUGUSTO SALVATIERRA BRITO, de nacionalidad italiana y venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-891903 y V-10.546.946, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FARILLO GAMMARANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.236.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 19 de Enero de 2005, ordenándose el emplazamiento de los co- demandados.
Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2005, la ciudadana CATERINA GUERRA, anteriormente identificada, parte co-demandada en el presente juicio, se dio por citada.
En fecha 22 de Febrero de 2005, se libró compulsa al codemandado SERGIO AUGUSTO SALVATIERRA BRITO, ya identificado.
Mediante diligencia de fecha 07 de Marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara comisión.
El Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2005, dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, la misma fue recibida por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2006.
Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, por medio de carteles.
En fecha 02 de Marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara comisión nuevamente.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el ciudadano FRANCISCO PAOLO DI MISE GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 6.824.977, en su carácter de representante de la parte actora, debidamente asistido de abogado consignó copia certificada del escrito de transacción suscrito por las partes.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y seis (86), ambos inclusive, cursa copia certificada de transacción celebrada por las partes en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2007. Asimismo, del folio seis (06) al folio siete (07), ambos inclusive, corre inserto documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2007; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,






LEGS/JGF/Fátima C.-