REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001253
PARTE DEMANDANTE: VARLOX FINANCIAL INC, debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro público, Sección Mercantil, a ficha 469254, Documento 703555, el 2 de Diciembre del 2004, y su enmienda contenida en escritura pública Nº 17.776 de fecha 15 de octubre del 2007.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GOMEZ MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7043.-
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 772.979.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DESISTIMIENTO)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2012, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal de la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS iniciara VARLOX FINANCIAL INC contra HUMBERTO SANCHEZ CELIS, identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la restitución de todos los recaudos acompañados al libelo de la demanda, consignando los fotostatos para tal fin. Asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de enero de 2013, se dictó auto acordando librar la respectiva compulsa.-
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció el ciudadano alguacil del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y consignó la compulsa sin practicar.-
En fecha 4 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…(Sic) Desisto del procedimiento y me reservo el ejercicio de la acción…”
En fecha 14 de marzo de 2013, se dictó auto acordando la citación por medio de carteles a la parte demandada.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por LUIS GOMEZ MALDONADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a los folios 91 y 92 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 13 de marzo de 2013, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados por la representación judicial de la parte accionante, previa su certificación en autos.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas veinticinco (25) de Marzo de 2013.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 12:01 del mediodía, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Aye-03
AP11-V-2012-001253
|