REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de marzo de Dos Mil Trece (2013)
Años: 202° y 154°
ASUNTO: IP31-L-2012-000030
PARTE ACTORA: YELIKSA SILVESTRE PRIMERA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.481
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.299 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: PDVSA, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR DELGADO BELLOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.524
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día cinco (5) de marzo de Dos Mil Trece (2013), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana YELIKSA SILVESTRE PRIMERA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.481, asistida por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.299 y el Abogado ELEAZAR DELGADO BELLOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.524 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PDVSA, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.). y en virtud de la Resolución No. 002-2013 de fecha 06 de marzo del 2013, emanada de la Coordinación Laboral del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual resuelve no dar despacho los días miércoles 06-03-2013, jueves 07-03-2013 y viernes 08-03-2013 en todos los Juzgados adscritos a este Circuito Judicial, todo ello en consideración al Duelo Nacional decretado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del sensible fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento procede conforme a derecho por haber presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quiene logro con las partes poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: la parte actora luego de la discusión en la mesa de mediación DESISTE de la presente demanda, libre de apremio y coacción.
SEGUNDO: El apoderado judicial la parte demandada consiente el desistimiento planteado por la parte actora y siendo que en PDVSA, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.), existe la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.434,88) a favor de la parte actora mas la cantidad de depositada en la cuenta de capitalización individual; es por lo que le ofrece a la parte actora entregarle mediante un cheque la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHENTA (Bs. 17.434,88), por ante el la URDD de este Circuito Judicial para el día 12 de marzo de 2013 a las 2:30 p.m. -
TERCERO: La parte actora aceptó el ofrecimiento, hecho por el apoderado judicial de la demandada, y acepto libre de apremio y coacción. .
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto el desistimiento planteado por la parte actora en está fase y siendo aceptado por el apoderado judicial de la parte demandada, quien además manifestó la intensión de pagarle a la parte actora la cantidad antes indicada, es por lo que este Tribunal declara una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, por lo que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 1:56 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022013000013
MMMF.
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