REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: IH31-L-2007-000002


PARTE ACTORA: DEMETRIO JESUS AMAYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.040.901
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 28.943
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO TRANSMEICA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.024
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud verbal de las partes, celebrada el día once (11) de marzo de Dos Mil Trece (2013), a Nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m. entre el ciudadano DEMETRIO JESUS AMAYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.040.901, asistido por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 28.943, apoderado judicial de la parte actora y el abogado JORGE ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.024, apoderado judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada hizo entrega formal al ciudadano DEMETRIO JESUS AMAYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.040.901 parte actora, un cheque N° 10155588, a cargo de la cuenta corriente N° 01210322112120210100, del banco CORP BANCA, C.A. de fecha 6 de marzo de 2013, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 3.796,89), a favor de la parte actora, por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil nueve (2009), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo; que riela en los folios que van desde el ciento veintidós (122) al cincuenta y treinta y cuatro (134) ambos inclusive y siendo confirmada la misma según decisión de fecha veintiuno (13) del mes de Abril del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual riela a los folios que van del ciento cincuenta y tres (153) al setenta y tres (171); y vista la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 17-06-2011, suscrita por la experta LEANIS JIMENEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.174, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No. 15.190, la cual consta a los folios que van desde el folio nueve (09) al diecinueve (19), de la segunda Pieza.
SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) días del mes de marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 9:10 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022013000014
MMMF.