Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, celebrada el hoy Diez (10) de junio de Dos Mil Trece (2013), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la ciudadana CARMEN YOLANDA CHEN SUN DE RUJANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.108.140, asistida por el abogado PEDRO NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879 y la abogada PALMINA D´ATORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.484, apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA). Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante hizo entrega formal a la parte actora ciudadana CARMEN YOLANDA CHEN SUN DE RUJANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.108.140, un cheque N° 55602317, del banco Nacional de Crédito, de fecha 4 de junio de 2013, por la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 101.647,36), dando cumplimiento a la sentencia recaída en el presente juicio; asimismo se compromete a entregarle el día jueves 13 de este mes y año, a la experta, LICENCIADA LEANIS JIMENEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.843.174, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No. 15.190, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 3.424,00) por concepto de emolumentos.
SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
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