REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
ASUNTO: IP31-L-2013-000019
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MADRID MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.954
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.459.
PARTE DEMANDADADA: FORMICONI C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURJES KATHERIN RODRIGUEZ LOPEZ Y AURA LISBETH GOTOPO DE FOTI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 190.358 y 188.603 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Trece (2013), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano RUBEN DARIO MADRID MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.954, asistido por el abogado JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.459 y las abogadas YURJES KATHERIN RODRIGUEZ LOPEZ Y AURA LISBETH GOTOPO DE FOTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 190.358 y 188.603, respectivamente apoderadas judicial de la parte demandada FORMICONI C.A.. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Las apoderadas judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de TRECE MIL BOLIVARES (BS. 13.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día viernes veintidós (22) de marzo de 2013, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) días del mes de marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022013000017
MMMF.
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