REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2013-000015

PARTE ACTORA: CARLO ANIBAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.632.461
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299.
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES BLACK TUNNING C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON JOSE DARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.011, en su condición de propietario de la firma personal demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUINW ALEXANDER PEREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.639.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día cuatro (4) de marzo Dos Mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano CARLO ANIBAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.632.461 Asistido en este acto por la abogado ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299 y el ciudadano EDINSON JOSE DARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.011, en su condición de propietario de la firma personal demandada INVERSIONES BLACK TUNNING C.A., asistido por el abogado EDUINW ALEXANDER PEREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.639. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada de la parte demandada acordó pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en un único pago a realizarse el día lunes veinticinco (25) de marzo de 2013, y el día de hoy dio cumplimiento cabal a lo acordado haciendo le entrega al aparte actora de un cheque nº 13610169, a cargo de la cuenta nº 01750609930071523062, del Banco Bicentenario, veinticinco (25) de marzo de 2013, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00). -
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación al acuerdo y en el día de hoy recibió conforme libre de apremio y coacción, la cantidad el cheque antes mencionado, por lo que manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) días del mes de marzo del Año Dos Mil trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 11:40 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022013000018
MMMF.