REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
ASUNTO: IP31-L-2012-000159.
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MARCANO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.510
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: LABORATORIOS RCV, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ Y NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO DE PULGAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 28.969 y 24.363 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Trece (2013), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano ALEXANDER JOSE MARCANO SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.510, asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y las abogadas CAROLINA SOCORRO SANCHEZ Y NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO DE PULGAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 28.969 y 24.363 respectivamente apoderadas judiciales de la parte demandada empresa LABORATORIOS RCV, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Las apoderadas judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagarle en un único pago a la parte actora, mediante cheque Nº 40-71730533, a cargo de la cuenta nº 01150082083000307916, de fecha 26 de marzo de 2013, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 81.229,80) por los términos, conceptos y condiciones establecidos en el documento transaccional que se anexo, como parte integrante del acta de prolongación de audiencia preliminar.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos, términos y cantidad acordados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiséis (26) días del mes de marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 3:18 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022013000019
MMMF.
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