Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día uno (1) de marzo de Dos Mil Trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano ALEXIS JUNIOR NUÑEZ CORDOBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.571 Asistido por los abogados JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO Y THAIRYM QUIBISAY MENDEZ ARENDSZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.459 y 178.810 respectivamente apoderados judiciales de la parte actora y el ciudadano FREDDY LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.174.255 en su condición de Presiente de la parte demandada TRANSPORTE FREDDY asistido por el abogado JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.870. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerdo pagarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.225,00), en dos pagos un primer pago realizado el día de 01 de marzo de 2013 mediante un (1) cheque N° 29715369, de Banesco Banco Universal, a cargo de la cuenta N° 0134-0439-92-4393017348, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (2.225,00), a favor de Alexis Núñez, y un segundo pago por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00), a realizarse el día martes dos (2) de abril de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
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