REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000131
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.709.815, domiciliada la Urbanización Los Caciques, calle Boulevard Venezuela, casa Nº 85 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano abogado JENA CARLOS QUINTERO GOTOPO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.243, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija (se omite nombre), de once (11) años de edad, mediante la cual solicita Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte del ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRUYO.

PARTE MOTIVA
Refiere su escrito que la niña (se omite nombre), es hija del ciudadano: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRUYO, fallecido en fecha 03 de noviembre del 2009, como evidencia el Acta de Defunción que se acompaña al presente asunto, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CALDERON, gestione todos y cada uno de los derechos, beneficios, intereses, sobre los bienes y acciones, que le correspondan a su menor hija, en su condición de coheredera de su difunto padre RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRUYO, anteriormente identificado. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.709.815, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija (se omite nombre), de once (11) años de edad, para que en nombre de ésta, proceda a gestionar y asistir todos y cada uno de los derechos, beneficios, intereses, sobre los bienes y acciones, que le correspondieron a su padre como empleado fijo de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) y actualmente le corresponden a su representada, en su condición de coheredera de su difunto padre RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRUYO, anteriormente identificado y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su padre, el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRUYO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de la menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Sellado y Firmado en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Al Primer (01) día del Mes de Marzo De 2013.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO