REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000135

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo por Concepto de Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha (22) de febrero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ANNY CAROLINA PEROZO CASTILLO y EDUAR JOSE MEDINA BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.140.295 y V-14.478.032, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de cuatro (04) y seis (06) años de edad, en su orden respectivo.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: ANNY CAROLINA PEROZO CASTILLO y EDUAR JOSE MEDINA BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.140.295 y V-14.478.032, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños (se omiten nombres), de cuatro (04) y seis (06) años de edad, en su orden respectivo. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: EDUAR JOSÉ MEDINA BORGES, antes identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (se omiten nombres), entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana: ANNY CAROLINA PEROZO CASTILLO, antes identificada, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requiera, en el mes de agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para que se le compre a mis hijos sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre contribuiré de la misma manera adicional a la mensualidad con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para que sean destinados a la compra de ropa con sus respectivos calzados, para el 24, y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana ALEXANA MARIA NOEL DELGADO, manifiesta que: Acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, el ciudadano: JESUS ALFREDO GARCES SANCHEZ, antes identificado, en los términos antes expuestos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) días del mes de Marzo de dos mil Trece. Años 202° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO