REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000008

PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2013 suscrita por la ciudadana YNGRID COROMOTO ARGUINZONES RAMOS DE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.268, domiciliada en la vía Santa Ana, Sector La Rinconada, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON VILLANUEVA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 168.911, mediante la cual la parte demandante procede a DESISTIR del presente procedimiento, concerniente a la demanda por concepto de Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadano NEMECIO QUINTIN VILLANUEVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.507.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera que, en un proceso se requiere el interés jurídico actual procesal de las partes, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 señala lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”

Dentro de este orden de ideas y a la luz de lo establecido en la a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto y en virtud de que las disposiciones que rigen la materia de divorcio son de estricto orden público, no pudiendo éstas ser relajadas por los particulares, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento. En consecuencia, se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Al primer (01) día del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO