REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000111

PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO y MIREYA CRISTINA CAMBERO de DE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.264.674 y V-11.148.011, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos el primero por la abogada Lisbeth Díaz Petit, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 64.360 y la segunda por el abogada Jesús Antonio Guarecuco, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 154.362, en su orden respectivo, por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (5) de abril del año 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón además manifestaron que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 12 de diciembre de 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2013 y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO Y MIREYA CRISTINA CAMBERO de DE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.264.674 y V-11.148.011, respectivamente, contraído en fecha cinco (5) de abril del año 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 097 del Libro de Registro de Matrimonios.
En ese sentido y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los menores hijos, la adolescente (se omiten nombres), en su orden respectivo, ambos padres acuerdan:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MIREYA CRISTINA CAMBERO de DE MATOS, ya identificada, y habitarán en la siguiente dirección: Urbanización Manaure, Avenida 7, Casa 8-56, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo las partes manifestaron que celebraron una homologación de Custodia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, signada con el numero IP31-V-2013-000005.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres tendrán un amplio e ilimitado Régimen, siempre y cuando no incida en el horario escolar de los niños. Queda expresamente establecido que para los efectos del régimen, siempre debe anteceder un contacto y/o comunicación entre los padres, muy especialmente en lo que respecta a las fechas decretadas por nuestro Calendario Nacional como festivos, Semana Santa, fiestas decembrinas, carnavales, vacaciones escolares, otros, siempre debe preceder en relación a ello de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración que en lo que respecta a carnaval y semana santa, un año con el padre y el siguiente con la madre; en lo que atañe a las vacaciones escolares dado que estas se otorgan anualmente, un período estará con papá y otro con mamá pero en el mismo año, en las vacaciones decembrinas que se celebran anualmente, los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y los días 31 de Diciembre y 1º de enero con a madre en forma alterna; en la semana santa que son días festivos en un mismo año, procurarán una semana santa con papá y la siguiente con mamá y así sucesivamente. En lo que respecta a los fines de semana, en todo caso, queda plenamente convenido que el régimen de convivencia familiar se realizará siempre en un ambiente que ayude y fortalezca el desarrollo integral de la adolescente (se omite nombre) y del niño (se omite nombre), respectivamente, en todos sus aspectos morales, educativos, culturales, religiosos. Se tomará en cuenta el bienestar y el interés superior de la adolescente (se omite nombre) y del niño JOSE (se omite nombre), respetando las horas de descanso y el horario escolar correspondiente a cada hijo.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.000,00) mensuales, en la cuenta corriente Nº 01340087330873159742, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuya titular es la ciudadana MIREYA CRISTINA CAMBERO de DE MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.148.011.
Por otra parte, el padre se compromete a duplicar dicha cantidad para los gastos extraordinarios o especiales relacionados con las actividades escolares y la época decembrina, e igualmente asume lo concerniente a los gastos de salud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En la misma fecha, siendo las 10:01 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO