REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2011-000168
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2011, se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FELIX JOSE GONZALEZ MARTINEZ y YARITZA LUCIA COLINA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.613.946 y V-9.805.801, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yoharlys Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.170.
En fecha 15 de noviembre de 2011, La precitada solicitud se admite y se declara la Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de febrero de 2013, comparece la ciudadana YARITZA LUCIA COLINA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.801, debidamente asistida por la abogada Yoharlys Sánchez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 168.170, quien solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio,
Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2013 este Tribunal Segundo, orden notificar al ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ, ya identificado y se observa: que en fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.946, fue debidamente notificado y hasta la presente fecha no ha interpuesto recurso alguno.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para Sentenciar, esta Juzgadora observa:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia:
1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Marzo de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en
En la Calle Brasil Casa S/N Sector Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertadas en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, que procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de (se omiten nombres), de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado dejándose constancia que la cónyuge YARITZA LUCIA COLINA RUIZ, ya identificada, permanecerá viviendo en la misma dirección señalada.
SEGUNDO: La ciudadana: YARITZA LUCIA COLINA RUIZ, ejercerá la custodia de sus hijos (se omiten nombres), de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, para cuyo ejercicio se requiere el contacto directo con la misma, por lo tanto los mencionados menores convivirá con su progenitora.
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los niños, procreados durante el matrimonio que se disuelve.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se encargará de lo relacionado con la obligación de manutención diaria de los niños para tal efecto se compromete a darle una pensión mensual de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) los cuales depositará los días 30 de cada mes, que progresivamente aumentará de acuerdo al índice de inflación que se establezca en el país, así como también costeara por separado los gastos escolares, decembrinos y vacaciones, la madre por su parte también tendrá la obligación de aportar y ayudar a sufragar los gastos de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas
QUINTA: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá visitar a los niños y llevárselos las veces que el pueda, siempre y cuando no interfiera en los estudios de los niños.
SEXTO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaran que no existen bienes patrimoniales dentro de la comunidad conyugal.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre FELIX JOSE GONZALEZ MARTINEZ y YARITZA LUCIA COLINA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.613.946 y 9.805.801, respectivamente, asistidos por la abogada Yoharlys Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.170.
Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial de fecha 06 de Marzo de 1998, asentado en acta Nº 026, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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