REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2010-000674

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ y MARIANDREINA LOPEZ PAIVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.270.155 y V-18.447.480, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y la segunda en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Oliana Pérez, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 96.008.
La precitada solicitud se admite en fecha 24 de noviembre de 2010, declarándose la Separación de Cuerpos. En fecha 2 de Octubre de 2012, comparece la ciudadana MARIA ANDREINA LOPEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.480, debidamente asistida por la abogada Dina Arabia Capriles Díaz, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 27.107, quien solicita, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por lo que este Tribunal acuerda librar boleta al ciudadano RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, ya identificado.
En fecha 15 de febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de las cédula de identidad Nº V-13.270.155, quien solicita la de igual manera la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se proceda a emitir sentencia.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para Sentenciar, se observa:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia:
a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de mayo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Taques del Estado Falcón, quedando anotado bajo acta Nº 39.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Calle Las Palmas, Quinta Santa Eduviges, Cerro Norte, Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento insertada en el folio cuatro (4), del expediente, que procrearon un (1) hijo que responde al nombre de (se omite nombre), de dos (02) años de edad.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño (se omite nombre), será ejercida por ambos padres, mientras que el ejercicio de la Custodia, será de la madre ciudadana MARIA ANDREINA LOPEZ PAIVA, por lo cual habitarán en la siguiente dirección: Calle Las Palmas, Quinta Santa Eduviges, Cerro Norte, Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar de manera abierta sin pernocta, temporalmente debido a la edad del niño. El padre podrá convivir con el niño en sitios públicos, cualquier día de la semana, paseos, vacaciones, cumpleaños, fiestas decembrinas y días festivos nacionales, que no interrumpan sus horas de descanso. El padre y la madre lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del niño.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente titular de la madre signada bajo el Nº 01340357153573002025, correspondiente a la entidad bancaria Banesco. Los gastos ocasionados por concepto de gastos escolares, educación, citas médicas, medicinas, vestimenta, regalos entre otros, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. El padre se compromete a tener al niño en un seguro de HCM. Y en cuanto a los regalos de navidad y la vestimenta correspondiente al mes de diciembre, el padre se compromete a comprarlos personalmente en beneficio del niño, de no poder realizar tales compras, se compromete a efectuar el depósito de los mismos.
CUARTO: Declaran no haber adquirido ninguna clase de bienes durante la unión conyugal. A partir de la firma del presente documento los bienes que sean adquiridos por cada cónyuge serán propios y no formarán parte de la Comunidad Conyugal.
f.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ Y MARIANDREINA LOPEZ PAIVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.270.155 y 18.447.480, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Oliana Pérez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 96.008.
En consecuencia, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 24 de mayo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Taques del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los trece (13) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 3:26 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO