REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000020

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.587.440, debidamente asistido por la abogada Lizay Semeco, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 106.571, mediante la cual solicita se corrija error material involuntario cometido en el auto de admisión y en la sentencia en la presente causa, específicamente al indicar el número de cédula del ciudadano antes mencionado donde aparece Nº V-9.803.963, siendo lo correcto el Numero V-9.587.440.

Ahora bien, por cuanto se percata el Tribunal, de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACLARA el auto de admisión de fecha 10 de enero de 2.013 y la Sentencia de fecha 18-01-2013, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2013-000020, la cual debe entenderse en forma definitiva que “el número de cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, es V-9.587.440. En ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo del auto de admisión de fecha 10 de enero de 2.013 y en la sentencia de fecha 18-01-2013, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2013-000020.

Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO




En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y se publicó la presente sentencia.


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO