REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000154

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del Convenimiento por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LEIDIBETH MARIA GOMEZ ESPINOZA y MARIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.806 y V-16.754.400, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos LEIDIBETH MARIA GOMEZ ESPINOZA y MARIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.806 y V-16.754.400, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, ya identificado, contribuirá y aportará la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (BS. 500,00) MENSUALES, que serán entregados a la LEIDIBETH MARIA GOMEZ ESPINOZA, antes identificada. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros gastos.
SEGUNDO: La ciudadana LEIDIBETH MARIA GOMEZ ESPINOZA, manifiesta estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Tribunal para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En esta misma fecha, siendo la 03:02 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO