REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000176

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha veintisiete (27) de febrero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: LILIMARYS GARCES DE BRICEÑO y TEODULO BRICEÑO MORON, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.787.633 y 5.103.276, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en beneficio del niño (se omite nombre), de diez (10) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección se Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: LILIMARYS GARCES DE BRICEÑO y TEODULO BRICEÑO MORON, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.787.633 y 5.103.276, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de diez (10) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano TEODULO BRICEÑO MORON, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite nombre), depositándolos en cuenta de Ahorro personal de la ciudadana: LILIMARYS GARCES DE BRICEÑO, en la entidad Bancaria Banco del Tesoro cuenta Nº 0163-0310-183103004725, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, en el mes de agosto aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para que se le compre a mi hijo sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para que se le compre a mis hijos su ropa con sus respectivos calzados, para el 24, y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprará al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana LILIMARYS GARCES DE BRICEÑO, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, el ciudadano: TEODULO BRICEÑO MORON, plenamente identificado, en los términos antes expuestos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO