REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000121

PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2013, los ciudadanos JORGE ANTONIO JATEM LOPEZ y MAYRA ALEJANDRA SEMECO GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.772 y V-16.756.591, respectivamente, domiciliados e la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada José Rafael Yagua Gómez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 26.356. Comparecieron por ante este Tribunal Segundo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre del año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de siete (07) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 30 de junio del año 2006, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2013.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JORGE ANTONIO JATEM LOPEZ y MAYRA ALEJANDRA SEMECO GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.772 y V-16.756.591, respectivamente, contraído en fecha 20 de diciembre del año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 246 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre),, los padres acordaron lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MAYRA ALEJANDRA SEMECO GOTOPO, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia, por lo que el padre podrá visitar al niño todas las veces que quiera, en todo caso en las horas que n interfiera con las actividades escolares del mismo, ni con sus horas de descanso nocturno para dormir y también podrá llevarlo consigo los fines de semana, podrá así mismo llevarlo en épocas de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad o año nuevo, todo ello siempre de acuerdo mutuo con la madre del niño, procurando que en las señaladas épocas vacacionales los días que deba pasar el niño con su padre sea en forma compartida, vale decir, cuando el niño pase carnavales con su padre deberá pasar semana santa con su madre y viceversa, cuando el niño pase navidad con su padre deberá pasar las festividades de año nuevo con su madre y viceversa.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00), mensuales cada uno, cuota que será cancelada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante entrega de dinero en efectivo en manos de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SEMECO GOTOPO, ya identificada, depósito bancario (transferencia o depósito en cuenta de ahorros) a nombre de la madre del niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En la misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO