REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000128
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2013, los ciudadanos MERGRIN LUIS LUZARDO GONZALEZ Y FLOR MARIA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.370.807 y 12.789.718, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Meilyn Loyola Lugo Frenellin, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 154.269. Comparecieron por ante este Tribunal Segundo de mediación y sustanciación y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de Febrero del año 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten nombres), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 15 de febrero del año 2001, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2013.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MERGRIN LUIS LUZARDO GONZALEZ Y FLOR MARIA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.370.807 y 12.789.718, respectivamente, contraído en fecha 4 de Febrero del año 1997, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 008 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los adolescentes: (se omiten nombres), respectivamente, los progenitores acuerdan:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana FLOR MARIA BRACHO, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los adolescentes, los días que así lo desee, llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, dentro del horario de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.. Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada una de los progenitores, el derecho y deber de disfrutar y compartir con sus hijos. Los adolescentes, compartirán con su padre los fines de semana de forma alternativa cada quince (15) días. De mutuo acuerdo, establecen, que el fin de semana, cuando corresponde al padre, éste buscará a los adolescentes, el día viernes a partir de las 600 p.m. y los retornará a la casa donde conviven con su madre, los días domingos antes de las 6:00 p.m.; y en caso de que el correspondiente día viernes los adolescentes no tengan clases o corresponda a un día de asueto escolar, universitario o extraordinario, podrá buscarlos cuando ellos estén dispuestos, en el hogar donde conviven con su madre.
Así mismo, acuerdan, que serán proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares y universitarias, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta, asueto escolar ordinario o extraordinario, semana santa u otros días festivos. Queda entendido que los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerán los adolescentes durante tales fechas, alternándose anualmente.
En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, los adolescentes, lo pasarán al lado de su padre. El día de la madre y cumpleaños de ésta, lo pasarán al lado de la misma. El día de cumpleaños de los adolescentes, compartirán medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Ambos progenitores se comprometen a respetar las decisiones y opiniones de los adolescentes, siempre y cuando, las mismas no interfieran en su desarrollo académico, moral y espiritual, sin delegarle cargas emocionales a la misma.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00), para cubrir los gastos ordinarios mensuales. En los meses de agosto, por ser la temporada de inicio de cada año escolar, ambos progenitores convienen en colaborare recíprocamente cubriendo proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se originen por la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios para los adolescentes.
Así mismo en la época de navidad y fin de año, ambos progenitores acuerdan colaborar y cubrir proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%), para coadyuvar con la compra de zapatos, vestimentas e indumentarias, ropa interior, y otros que conforman los estrenos de navidad, fin de año y demás propios de tales festividades.
De igual manera, convienen en cubrir proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%), los gastos que se originen por gastos médicos, odontológicos, medicinas y otros, relacionados con los adolescentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En la misma fecha, siendo las 11:12 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|