REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000158

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, concerniente a Homologación del Acuerdo por Obligación de Manutención, establecido e acta de fecha 01 de marzo de 2013 domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, suscrito por los ciudadanos FRANCELYS JOSE SCARBAY FAJARDO y JOSE GREGORIO CASTILLO PARTIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.631.856 y V-13.486.633, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos FRANCELYS JOSE SCARBAY FAJARDO y JOSE GREGORIO CASTILLO PARTIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.631.856 y V-13.486.633, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (BS. 1.500,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos del niño. Dichos aportes el padre lo realizará a razón de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (BS. 375,00) SEMANALES, entregándoselos directamente a la madre.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por el niño (se omite nombre), ya identificado, el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos) que requiera en caso de enfermedad.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Las partes acuerdan que para el mes de agosto, el padre realizará la compra de útiles, uniformes y calzados escolares del niño (se omite nombre), ya identificado. Dicha compra se realizará dentro de la primera quincena del mes de Agosto de cada año.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por el niño (se omite nombre), ya identificado, el padre se compromete a aportar la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (BS. 3.000,00), dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, entregándoselos directamente a la madre.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quine (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO