REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000161

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en materia de protección, concerniente a Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, establecido en acta de fecha 04 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos LAURA VERONICA GOMEZ DE VEGAS e IVAN JAVIER VEGAS ZAMARRIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.966.172 y V-9.807.757, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de la adolescente (se omite nombre), de trece (13) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos LAURA VERONICA GOMEZ DE VEGAS e IVAN JAVIER VEGAS ZAMARRIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.966.172 y V-9.807.757, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente (se omite nombre), de trece (13) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano IVAN JAVIER VEGAS ZAMARRIPA, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente (se omite nombre), depositándoselos en una cuenta de ahorro personal de la madre de la adolescente, ciudadana LAURA VERONICA GOMEZ DE VEGAS, los quince y últimos de cada mes, de la misma manera para el próximo año escolar la adolescente estudiará en un colegio privado, por lo cual asumirá el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y del pago de las mensualidades, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), para que se le compre a la adolescente sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que se le compre a la adolescente toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno les comprará a la adolescente su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Los demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana LAURA VERONICA GOMEZ DE VEGAS, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano IVAN JAVIER VEGAS ZAMARRIPA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO