REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000165

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada Josmira Mosquera Cumare, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Convenimiento por Régimen de Convivencia Familiar, establecido en acta de fecha 11 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos: RAUL ELOY DIAZ MOSQUERA y ELSI RAMONA VALLES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.802.222 y V-16.196.806, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de los niños: (se omiten nombres), de once (11) y un (01) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: RAUL ELOY DIAZ MOSQUERA y ELSI RAMONA VALLES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.802.222 y V-16.196.806, respectivamente,, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños: (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAUL ELOY DIAZ MOSQUERA, cada quince (15) días los fines de semana, buscará a sus hijos los días viernes a la una de la tarde (1:00 p.m.) comenzando con el fin de semana 15-03-2013, y los regresará al hogar materno los días domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. Durante la semana los hijos podrán compartir con sus progenitores por espacio de unas horas, pero sin pernoctar. De igual manera el Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, tanto el Día del Niño como el Día de cumpleaños de los niños, serán compartidos con ambos padres, el día del cumpleaños del padre con su papa y el Día de cumpleaños de la madre con su mama, los días de asuetos de carnaval y semana santa así como los días de vacaciones escolares (agosto) y asuetos decembrinos, veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno de diciembre y primero (1º) de enero serán alternados con ambos padres.
SEGUNDO: Los ciudadanos DAISY ELIANIS LUGO HERMAN y MARY KALY MORONTA MAESTRE, ya identificados, manifiestan estar conforme con el presente acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los quince (15) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO