República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000040

En el día de hoy, Jueves catorce (14) de marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud del ciudadano JUAN JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.694, en contra de la ciudadana CARELVIS CAROLINA CASTILLO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.994. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.694, en compañía de la ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su Carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punto Fijo, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana CARELVIS CAROLINA CASTILLO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.994, asistida en este acto por la abogado LORENA CAMACHO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 124.847, Toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica el contenido de la audiencia especial, y en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (se omite nombre), de Cuatro (04) años de edad, en el cual el progenitor, ciudadano JUAN JOSE GARCIA; ya identificado, lo retirara cada quince (15) días, para que comparta los fines de semana, desde los días sábados, retirándolo el hogar de la ciudadana ELVIRA DE CASTILLO (abuela materna) ubicado en el Sector Menca de Leoni, calle Inca, casa Nº 36 de esta ciudad de Punto Fijo, desde las doce del medio día (12:00m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm). En cuanto a los días de asueto de Carnaval, el progenitor le corresponderán dos (02) días y a la progenitora dos (02) días, es decir que el padre compartirá el fin de semana que corresponda a Carnaval. En cuanto a la Semana Santa los días Jueves y Viernes Santos los compartirá con la progenitora y el fin de semana con el progenitor, retirándolo en el hogar de la abuela materna desde las doce del medio día (12:00m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm), comenzado este año con los días jueves y viernes con la progenitora y será en forma alterna cada año, en el mes de Diciembre, el niño compartirá los días veinticuatro (24) con el papa y el da veinticinco (25) con la madre, debiendo entregarlo en día veinticinco (25) a las doce del medio día (12:00m) a su progenitora; el día treinta y uno (31) con la madre y el día primero (01) con el padre, quien deberá entregarlo a su progenitora el día dos (02) de enero a las seis de la tarde (6:00pm) y será en forma alterna cada año. En cuanto a las vacaciones escolares el padre manifiesta que no tiene inconveniente el que el niño las comparta con su madre siempre y cuado le permita verlo los fines de semana siempre que la progenitora no ese de viaje con el niño. En relación al cumpleaños del niño se acuerda si cae día de semana el progenitor lo retirará desde las seis de la tarde (6:00pm) hasta las nueve de la noche (9:00pm). Si es fin de semana y le corresponde ese fin al padre este se compromete en llevarlo a su progenitora a las tres de la tarde (3:00pm) para que comparta con ella. El día del Padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.

PARTE DEMANDANTE
ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO




SOLICITANTE
JUAN JOSE GARCIA

PARTE DEMANDADA
CARELVIS CAROLINA CASTILLO PUERTA




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LORENA CAMACHO





LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO