REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000041

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROMULO JOSE GOMEZ SIRIT y MARIUSKA COLINA CHIIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.928.639 y V-24.705.832, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón y la Segunda en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Gloria Cecilia Bolívar Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.777.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del niño (se omite nombre), de un (01) año de edad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
En cuanto a la obligación de manutención de niño (se omite nombre), la madre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, así como el periodo escolar y en la temporada decembrina ambos padres, sufragaran todos y cada uno de los gastos que se realicen y a tales efectos la madre aportara un cuota extraordinaria, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), serán compartidos los gastos de Médicos y Medicinas en caso de enfermedad del niño.
La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, así como la patria potestad y en cuanto a la custodia la ejercerá el padre ROMULO JOSE GOMEZ SIRIT, en su domicilio en la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón.
En cuanto a la convivencia familiar, la madre , ciudadana MARIUSKA COLINA CHIIRINOS, buscara al niño el ultimo fin de semana de cada mes luego de culminar su jornada laboral a objeto de compartir el fin de semana completo con mamá, ya que la misma tiene su domicilio en la población de Tucacas del Estado Falcón, pero a cierta distancia, dejando entendido que dicho derecho respetara las actividades escolares y cualquiera otras que sean necesarias y se realizara de mutuo acuerdo, en temporadas de navidad el padre y año nuevo con la madre, y temporadas de vacaciones escolares cuando llegue el momento, serán alternadas por ambos, respetando los deseos y necesidades del niño.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO