República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000051

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por Rectificación de Acta de Defunción, intentara la ciudadana: LUZMILA GREGORIA ESPINA IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.698, actuando en su condición de madre de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa y se deja constancia de la presencia de las ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) Del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. Toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de la incomparecencia de incomparecencia de la Solicitante, ciudadana PAULA JOSEFINA MAVAREZ DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.080, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado, la jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico, Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien manifiesta: “vista la incomparecencia de la peticionaria, esta Representación Fiscal solicita se declare desistido el procedimiento”, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, así como la incomparecencia de la Solicitante, ciudadana LUZMILA GREGORIA ESPINA IRAUSQUIN, ya identificada, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide. En este estado, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.





ABG. MARIA GABRIELA REYES

FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO






LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO