REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000168
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha Seis (06) de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos NORLENDY MARIA MAVO DIAZ y ENMANUEL DAVID CALDERA LACLE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.550.054 y V-16.755.641, respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten nombres), de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos NORLENDY MARIA MAVO DIAZ y ENMANUEL DAVID CALDERA LACLE, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de niños (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ENMANUEL DAVID CALDERA LACLE, ya identificado, retirará a los niños (se omiten nombres), en el hogar materno, los días viernes a las CINCO de la tarde (5:00 p.m.) y la retorna el día domingo a las OCHO de la noche (8:00 p.m.),cada quince días, a los fines de que compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en Semana Santa y el Carnaval será compartida entre ambos padres, el mes de diciembre del presente año el padre compartirá con su hijos el día veintitrés (23) retirándolos a las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta el día veinticinco (25) a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), próximo año desde el treinta (30) hasta el primero de enero, en las mismas horas antes señaladas, y así sucesivamente, es decir de forma alterna, cumpleaños de los niños y día del niño lo disfrutarán con su padre si es entre semana desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), si es fin de semana lo pasarán con su madre o padre de acuerdo al fin de semana que le corresponda a cada uno, demás fecha especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos NORLENDY MARIA MAVO DIAZ y ENMANUEL DAVID CALDERA LACLE, plenamente identificados manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de marzo del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha siendo las 9:31 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO
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