REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000178
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (26) de febrero de 2.013, suscrita por los ciudadanos: JOSNELY MARIA PADILLA PEREZ y PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VENTURA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.136.660 y V-16.196.881, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: JOSNELY MARIA PADILLA PEREZ y PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VENTURA, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VENTURA, antes identificado, gozará de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre retirará al niño (se omite nombre), durante un mes en el hogar materno los días sábados y domingo desde las ocho (08:00 a.m. ) y lo retorna a las cinco de la tarde 05:00 p.m. sin pernoctar, en vista de que el niño no esta adaptado a dormir fuera del hogar materno, después del mes que el niño se haya adaptado al hogar paterno pernoctara con su padre de forma alternada, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, desde los días viernes a las cuatro de la tarde 04:00 p.m. y lo retorna el día domingo a las cuatro de la tarde 04:00 p.m., el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en semana santa del año 2014 el niño lo compartirá con el padre y carnaval 2014 con la madre , próximos años de manera alterna; en la época decembrina el niño pasaran con su padre desde el día veinticuatro (24) desde las dos de la tarde 02:00 p.m. hasta el día veinticinco (25) a las once de la mañana 11:00 a.m. El día del niño y cumpleaños del niño y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: JOSNELY MARIA PADILLA PEREZ Y PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VENTURA, plenamente identificados, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mimo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|