REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000138

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO GRATEROL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.249.099, debidamente asistido por la abogada Josmira Coromoto Mosquera Cumare, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicitan sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de tres preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELIANA CAROLY PACHANO PULGAR, fallecido en fecha 27 de Septiembre de 2.012, al ciudadano LUIS FERNANDO GRATEROL MEDINA, ya identificado y a su hijo (se omite nombre), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.013, el Acta de Defunción Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2012 emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón; el Acta de Matrimonio 123 de fecha 13 de diciembre de 2001 emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón y el Acta de Nacimiento Nº 09 de fecha 02 e febrero de 2010 emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que se acompañan en la presente Solicitud. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIANA CAROLY PACHANO PULGAR, (fallecido en fecha 27 de Septiembre de 2.012), al ciudadano LUIS FERNANDO GRATEROL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.249.099 y a su hijo, el niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO