REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000155

PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de marzo de 2013, los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MOLINA y MISLADY MILAGROS CUMARE SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.196.397 y V-16.754.640, respectivamente, asistidos por el abogado Yoise Karin Carvajal, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 135.202, del Programa Tribunal Móvil, ccomparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de enero del año 2003, por ante el Jefe y Secretaria del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Asimismo manifestaron, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de siete (07) años de edad.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 20 de Enero del año 2008, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MOLINA y MISLADY MILAGROS CUMARE SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.196.397 y V-16.754.640, respectivamente, contraído en fecha 09 de enero del año 2003, por ante el Jefe y Secretaria del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 01 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre), los padres acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MISLADY MILAGROS CUMARE SEMECO, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia, por lo que el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el niño en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), mensuales los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales entregará a la progenitora. En cuanto al inicio del año escolar, el progenitor se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para la compra de útiles y uniformes. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a darle la cantidad de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00). De igual forma los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos por ambos progenitores.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En la misma fecha, siendo las 12:30 M., se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO