REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000180

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en Acta de fecha seis (6) de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos YLSA MARIUM SARMIENTO PULGAR y JORGE RAFAEL REYES PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.478.939 y V-12.497.147, respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten nombres), de cuatro (04) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos YLSA MARIUM SARMIENTO PULGAR y JORGE RAFAEL REYES PINEDA, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JORGE RAFAEL REYES PINEDA, ya identificado, retirará a los niños (se omiten nombres), en el hogar materno, los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y la retorna el día a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en Semana Santa del año 2013 y Carnaval 2014, los niños compartirá con su padre y Semana Santa 2014 con la madre, próximos años de manera alternada, es decir, un año con cada uno de sus padres, en las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre desde el día quince (15) de julio al quince (15) de agosto, y con la madre desde el dieciséis (16) de agosto al quince (15) de Septiembre, en el mes de diciembre, los niños compartirán con su padre desde el treinta y uno (31) de Diciembre a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta el día tres (3) de enero, cumpleaños de los niños y día del niño, demás especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos YLSA MARIUM SARMIENTO PULGAR y JORGE RAFAEL REYES PINEDA, plenamente identificados en autos, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo. Asimismo, la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En esta misma fecha siendo las 12:27 m., se dictó y se publico la presente decisión.

La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO