REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000157

NARRATIVA
En fecha 05 de Marzo de 2.013, los Ciudadanos: DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO MORA y ANGIE ESPERANZA POLO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.443.565 y V-15.017.735, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado Fabricio José Díaz Galicia, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 174.179, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del estado Falcón, asimismo manifestaron que de esa unión procrearon (01) niño que lleva por nombre (se omite nombre), de seis (06) años de edad.

MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 11 de Marzo de 2013, fue Admitida la presente solicitud.

DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos los Ciudadanos: DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO MORA y ANGIE ESPERANZA POLO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.443.565 y V-15.017.735, respectivamente, contraído en fecha 06 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 110, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad, ambos padres establecen:
PRIMERO: En lo que respecta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos cónyuges como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho y en cuanto a la Custodia del niño la ejercerá la madre, la ciudadana: ANGIE ESPERANZA POLO LEON, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un régimen de convivencia sin ninguna restricción, es decir que el ciudadano DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO MORA, ya identificado, podrá buscar al niño y conducirlo a su residencia o a un lugar distinto de la misma, pasear, compartir y dormir con él, el tiempo, las veces que se pueda sin ningún limite de hora o días, con previo aviso de la ciudadana ANGIE ESPERANZA POLO LEON. Se dividirán, según acuerdo entre ambos, los días feriados, carnaval, Semana Santa y navidad. Acuerdo homologado y aceptado entre ambas partes.
TERCERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre se compromete a suministrar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en cuanto a vestido , calzados, uniformes escolares y útiles escolares corresponderán a ambos por mitades iguales; en lo que se refiere a gastos de consultas medicas, el niño ANDRES ENRIQUE goza de un seguro privado que cancela el padre, por lo que se hará cargo d e los gastos correspondientes a la misma y hace constar que la ciudadana ANGI ESPERANZA POLO LEON, tendrá que entregar originales de las facturas de consultas y medicinas al ciudadano DANIEN ENRIQUE ZAMBRABO MORA, para el reembolso del dinero, cuando la situación lo. Ambos cónyuges estamos de acuerdo y así lo declaramos expresamente en que todas las cantidades de dinero establecidas en este particular serán aumentadas anualmente en forma automática y proporcional, sobre la base de las necesidades e intereses del hijo y la capacidad económica del padre, quien así lo acepta y las mismas serán entregadas por él a la madre, la ciudadana ANGIE ESPERANZA POLO LEON.
CUARTO: En lo referente a la Comunidad de bienes conyugales, durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 154º.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO