REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000187
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN ABDELKADER D´ PABLOS SANCHEZ y YOHANA DAYARI REYES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.648.138 y V-18.245.217, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Lorena Camacho, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 124.847, en la que solicitan la homologación de convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JUAN ABDELKADER D´ PABLOS SANCHEZ y YOHANA DAYARI REYES MONTILLA, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN ABDELKADER D´ PABLOS SANCHEZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), depositándoselos en una cuenta de corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nº 01020359770000133197, a nombre de la madre, ciudadana YOHANA DAYARI REYES MONTILLA, ya identificada.
De igual manera, ambos progenitores se comprometen en pagar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen por: Asistencia médica y medicinas, educación (útiles escolares y uniformes), cultura (actividades escolares), recreación y gastos navideños (estrenos y regalo de Niño Jesús) y cualquier otra requerido a favor del Interés Superior de la niña.
SEGUNDO: La ciudadana YOHANA DAYARI REYES MONTILLA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano JUAN ABDELKADER D´ PABLOS SANCHEZ, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha, siendo las 12:11 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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