REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000081

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por los ciudadanos ADELA ISABEL VILLALOBOS PRIETO y ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.763.134 y V-21.166.53, debidamente asistidos por la abogada Heddysmar Moreno Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.731.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicitan sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de tres preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del de cujus URBANO JOSE MORENO MARIN (Fallecido en fecha 01 de Enero de 2.013), a la ciudadana ADELA ISABEL VILLALOBOS PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.763.134 y a sus hijos (se omiten nombres), titulares de la cedula de identidad Nº 21.166.537 y 24.706.274, respectivamente. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.013, el Acta de Defunción y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del de cujus URBANO JOSE MORENO MARIN (Fallecido en fecha 01 de Enero de 2.013), a la ciudadana ADELA ISABEL VILLALOBOS PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.763.134 y a sus hijos (se omiten nombres), titulares de la cedula de identidad Nº 21.166.537 y 24.706.274, respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO