REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000163

En fecha 11 de Marzo de 2013, los ciudadanos FRANK REINALDO MARTINEZ PETIT y AMAIRA DEL CARMEN LUNA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.807.562 y V-10.421.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos el primero por los abogados Marino Lugo y Xiomara Frenellin, inscritos ante el IPSA bajo los Nº 58.970 y 26.450, respectivamente y la segunda por la abogada Douglymar Escandela, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 154.486, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el mes de Agosto del año 2.007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. También manifestaron que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (se omiten nombres), de nueve (09), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. En fecha 13 de Marzo de 2013, se admite la precitada solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FRANK REINALDO MARTINEZ PETIT y AMAIRA DEL CARMEN LUNA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.807.562 y V-10.421.531, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 27 de Septiembre de 1.992, asentado en acta signada con el Nº 319, del libro de Registro Civil de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 ejusdem, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana AMAIRA DEL CARMEN LUNA PARRA, ya identificada, ejercerá la custodia de sus hijos de nombres FRANCIA DEL CARMEN y FRANK LANIER; y el ciudadano FRANK REINALDO MARTINEZ PETIT, ejercerá la custodia de su hijo FRANCO ALFONSO.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre continuara gozando de un régimen amplio y convencional de convivencia familiar con respecto a los dos hijos: (se omiten nombres), los cuales visitara todos los días, en horas que no interrumpan sus horas de estudios y sueño igualmente pasaran los fines de semana alternos con el. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año de la manera antes mencionada, ambos padres están obligados a facilitar dicho régimen, siempre deberán permanecer juntos los hermanos Martínez Luna. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre, el carnaval lo pasara con la madre y así sucesivamente. Empezando carnaval con papá y semana santa con la mamá. El día de los padres, lo pasaran con su papá y el día de las Madres con su mamá. El día de cumpleaños lo pasaran con ambos padres. Las vacaciones escolares en los meses de Agosto y Diciembre serán compartidas así: Los primeros 15 días con mamá y los últimos 15 días con el papá. Régimen de convivencia familiar con respecto a la ciudadana AIMARA DEL CARMEN LUNA PARRA, respecto al niño (se omite nombre), será la siguiente: los cuales visitara todos los días, en horas que no interrumpan sus horas de estudios y sueño igualmente pasaran los fines de semana alternos con el. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año y los Reyes con la madre esto deberá ser de manera alterna, empezando este año de la manera antes mencionada, ambos padres están obligados a facilitar dicho régimen, siempre deberán permanecer juntos los hermanos Martínez Luna. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre, el carnaval lo pasara con la madre y así sucesivamente. Empezando carnaval con papá y semana santa con la mamá. El día de los padres, lo pasaran con su papá y el día de las Madres con su mamá. El día de cumpleaños lo pasaran con ambos padres. Las vacaciones escolares en los meses de Agosto y Diciembre serán compartidas así: Los primeros 15 días con mamá y los últimos 15 días con el papá.
TERCERO: Ambos padres tendrán la patria potestad y responsabilidad y crianza compartida sobre sus hijos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de obligación de manutención correspondiente a nuestros hijos, el padre se compromete a depositar quincenalmente la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la cuenta de ahorros numero 50187200009600810 del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana AMAIRA DEL CARMEN LUNA PARRA, en tal sentido, se obliga a poner a disposición de la madre, quien ejerce la guarda y custodia de los hijos, los adolescentes (se omiten nombres). Dicha suma será incrementada anualmente derivado a la inflación y a posteriores necesidades de los niños y adolescentes tales como ropa, medicinas, útiles escolares, cursos etcétera, teniendo siempre presente que la madre aportara para tales gastos el 50% del valor d dichas expensas. De igual forma y con las mismas y exactas obligaciones estimadas y clasificadas que tiene el padre de los hijos, ciudadano FRANK REINALDO MARTÍNEZ PETIT, la madre AMAIRA DEL CARMEN LUNA PARRA, se obliga a favor del niño FRANCO ALFONSO, a un régimen de obligación de manutención a favor del niño, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Dicha suma será incrementada anualmente derivado a la inflación y a posteriores necesidades de los niños y adolescentes tales como ropa, medicinas, útiles escolares, cursos etcétera, teniendo siempre presente que la madre aportara para tales gastos el 50% del valor d dichas expensas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo




La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO