REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000192

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JAIME JOSE NAVARRO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.844, debidamente asistido por la abogada Lorena Camacho, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 124.847, en beneficio de su hermana, la adolescente (se omite nombre), de trece (13) años de edad.
En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal Segundo, que la adolescente (se omite nombre), es hija de la ciudadana EVELYN ROSARIO OQUENDO VELASCO, falleció en fecha 18 de julio de 2004, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento, la madre de la adolescente, antes identificada, la ciudadana: EVELYN ROSARIO OQUENDO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.897, se desempeñaba como Docente del Ministerio de Educación y Deportes, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal Segundo, en nombre de la adolescente (se omite nombre), ya identificada, la represente en el cobro de la Cuota parte hereditaria por ante el del Ministerio de Educación y Deportes, y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de la adolescente, antes identificada, en virtud de la muerte de la de cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera la madre ciudadana: EVELYN ROSARIO OQUENDO VELASCO, Ut supra, le correspondan, a la adolescente ANDRIMAR ROSALINDA OQUENDO VELASCO, como hija sobreviviente de la misma, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para ese Ministerio.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano JAIME JOSE NAVARRO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.844, hermano de la adolescente (se omite nombre), para que en nombre de ésta, la represente en el cobro de los beneficios de los cuales es beneficiario, por ante el del Ministerio de Educación y Deportes, y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de la adolescente, antes mencionada, en virtud de la muerte del de cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales, de quien en vida fuera la madre ciudadana: EVELYN ROSARIO OQUENDO VELASCO, fallecido en fecha 18 de julio de 2004.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil Trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO




En esta misma fecha, siendo la 10:38 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-




La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO