REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2010-000247
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa de Solicitud de Curatela, mediante escrito interpuesto por el ciudadano BRUNO YOELKIS ESQUIVEL ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.671.584, domiciliado e Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.340, a favor de los hermanos: (se omiten nombres), de catorce (14) y once (11) años de edad, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
PARTE MOTIVA
En fecha 08 de Junio de 2010, este Tribunal Segundo, admitió la solicitud y se exhorto al solicitante a comparecer ante este Tribunal en compañía de los adolescentes: (se omiten nombres), respectivamente, y del ciudadano: OSCAR RAFAEL LUGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.584.463, este último a los fines de que acepte o no el nombramiento de Curador Ad-Hoc, y en el primero de los casos, preste el Juramento de Ley.

Ahora bien, desde la referida fecha el solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”.

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por ciudadano BRUNO YOELKIS ESQUIVEL ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.671.584, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013.-




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO