REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2010-000339

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MOYA RAAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.617, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuado en su nombre y en representación de los derechos de su menor hija (se omite nombre), asistida por el abogado José Segundo Irausquin Colina, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.585.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día once (11) de Noviembre de 2010, se evidencia que han transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Concatenado con el articulo y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO