REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-001249

En fecha 23 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos WILMER BLADIMIR ROMERO RAMOS y MILEYDA COROMOTO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.803.705 y V-9.513.091, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Meilyn Loyola Lugo, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 154.269, comparecieron y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el día 15 de Febrero de 2.007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 27 de Noviembre de 2.012, se admite la precitada solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos WILMER BLADIMIR ROMERO RAMOS y MILEYDA COROMOTO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.803.705 y V-9.513.091, respectivamente, contraído por ante el Juzgado del Municipio Sucre, Distrito Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Septiembre de 1.989 asentado e acta bajo el Nº 06 d los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: CUSTODIA, PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Por cuanto desde que ocurrió la separación de hecho, la adolescente (se omite nombre), de diecisiete (17) años de edad, ha vivido con su madre, la ciudadana MILEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, en el inmueble ubicado en la Urbanización Vista Marina, Calle La Península, Sector Las Adjuntas, casa Nº 19 de la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; bajo su custodia por lo cual expresamente convienen que seguirá viviendo con su progenitora en esa dirección, quedando en consecuencia su menor hija dada su minoridad, bajo la custodia de su madre, la patria potestad de ambos padres, quienes conjunta y solidariamente ejercemos la responsabilidad de crianza de la misma.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, los días que así lo desee, llevarla de paseo y de visita a sus familiares, dentro del horario de 6:00 pm a 9:00 pm. Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, el derecho y deber de disfrutar y compartir con su hija. La adolescente (se omite nombre), compartirá con su padre, los fines de semanas de forma alternativa cada quince (15) días. De mutuo acuerdo, establecen, que el fin de semana, cuando corresponda al ciudadano padre este buscara a la adolescente, el día viernes a partir de las 6:00 p.m., y lo retornara a la casa donde convive con su madre, los días domingos antes de las 6:00 p.m., y en caso de que el correspondiente día viernes la adolescente no tenga clases o corresponda a un día de asueto escolar, universitario u extraordinario, podrá buscarla cuando él esté dispuesto, en el hogar donde convive con su madre. Así mismo, hemos acordado, que serán proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares e universitarias, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta, asueto escolar ordinario u extraordinario, semana santa u otros días festivos. Queda entendido que los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerá la adolescente durante tales fechas, alternándose anualmente. En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, la adolescente, lo pasara al lado de su padre. El día de las Madres y cumpleaños de la misma, la adolescente, lo pasara al lado de su madre. El día de cumpleaños de la adolescente, compartirá medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora. Ambos progenitores se comprometen a respetar las decisiones y opiniones de la adolescente, siempre y cuando, las mismas no interfieran en su desarrollo académico, moral y espiritual, sin delegarle cargas emocionales a la misma.
TERCERO: Obligación de manutención: Por cuanto la adolescente convivirá con su madre, el padre cubrirá los gastos habituales de manutención, alimentación, educación, transporte, entre otros, por tanto el ciudadano WILMER BLADIMIR ROMERO RAMOS, se compromete a coadyuvar a la ciudadana MILEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, en los gastos de manutención de su adolescente hija, entregándole mensualmente por adelantado, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos ordinarios mensuales. En los meses de agosto de todos los años, por ser la temporada de inicio de cada año escolar, los ciudadanos WILMER BLADIMIR ROMERO RAMOS y MILEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, respectivamente, convienen en colaborarse recíprocamente cubriendo proporcionalmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen por la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios para la menor hija. En la época de navidad y fin de año, los ciudadanos WILMER BLADIMIR ROMERO RAMOS y MILEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, convienen en colaborarse recíprocamente cubriendo proporcionalmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para coadyuvar con la compra de zapatos, vestimentas e indumentarias, ropa interior y otros que conforman los estrenos de navidad, fin de año y demás propios de tales festividades. Los ciudadanos WILMER BLADIMIR ROMERO RAMOS y MILEYDA COROMOTO MARTÍNEZ, convienen en cubrir proporcionalmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos que se originen por gastos médicos, odontológicos, medicinas y otros, relacionados con su hija.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).






ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO